Esta
ley establece que el DNI se renovará a los 14 años, oportunidad en la que se
solicitará la acreditación de escolaridad.
Por Decreto, el 21/06/2012 se promulgó
la Ley Nº 26.774 que incluye el derecho de votar a los que hayan cumplido
dieciséis (16) años, quienes gozarán de todos los derechos políticos conforme a
la Constitución y a las leyes de la República.
La promulgación lleva la firma de la
presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal
Medina y el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.
La Ley de ciudadanía argentina fue
sancionada por el Congreso el 31 de octubre último y la firma de promulgación
fue realizada ayer por la Presidenta durante un acto en la Casa de Gobierno.
Establece que son electores los
argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los
argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan
ninguna de las inhabilitaciones previstas en la ley.
Entre otras cuestiones establece que la
renovación del DNI se realizará a los 14 años. Al cumplir los catorce años de
edad, oportunidad en que se completarán se completarán todos los datos y
antecedentes, incluyendo una nueva fotografía. En esta etapa de actualización,
que suple al anterior enrolamiento y empadronamiento, se entregará el documento
nacional de identidad que corresponde.
En la primera actualización de los datos
de identificación, se requerirá la presentación del certificado que acredite
escolaridad actual, extendido por autoridad competente.
Al tramitar la persona la actualización
prevista a los catorce (14) años de edad, se solicitará el certificado de
aprobación de la Educación General Básica, o la acreditación de escolaridad
actual.
El Poder Ejecutivo nacional
instrumentará una campaña de difusión y documentación destinada a que los
jóvenes de catorce (14) años de edad tramiten la renovación del Documento
Nacional de Identidad.
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